Mediante Resolución Ministerial N° 1163-2017 MTC/01.03, el MTC modificó los artículos 98°, 100°, 101°, 102°, 103°, 104° y 105° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278.
Algunas modificaciones
Art. 98. Modifica la estructura del Código de Ética, con el agregado de, Inicio y fin de cada franja horaria, modalidades para la presentación de quejas por el incumplimiento del Código de Ética, y procedimiento para la atención de quejas.
Anexo 1: información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas.
Anexo2: formulario para la presentación y registro de quejas.
Art.100 El titular del servicio de radiodifusión, individual o asociado puede aprobar un Código propio, verificado en 30 días por la Dirección de Autorizaciones, se aprueba o devuelve con las observaciones
Art.102 El Código de Ética debe estar en concordancia con la finalidad del servicio de radiodifusión.
Art.104 El titular del servicio de radiodifusión debe guardar por 60 días las grabaciones de los programas emitidos, grabación que puede ser requerida por CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a la franja horaria.
Art. 105 la necesidad del titular el servicio de radiodifusión de televisión por incorporar progresivamente el lenguaje de señas.
Se incorporarán al reglamento de la Ley de Radio y TV, los artículos 98-A, modalidades para presentación de quejas. 98-B, Procedimiento para la atención de queja por incumplimiento del código de ética. 98-C, Registro de quejas por incumplimiento del Código de Ética. y 98-D, Acciones (del usuario) ante la desestimación de las quejas. Se menciona la derogatoria de los artículos 99° y 157° de la referida Ley.